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El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338,
entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes
e independientes, mejorando sus sueldos.
1. Beneficiarios(as) y requisitos del subsidio
Los(as) trabajadores(as) dependientes que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo;
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre
de la población del país, que equivales a tener un
puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección
Social (MIDEPLAN)
d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.
Los(as) trabajadores(as) independientes que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Los señalados en las letras b) y c) anteriores.
b) Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000.
c) Acrediten rentas de las señaladas en el N°2 del artículo
42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
d) Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias
de pensiones y de salud.
No serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as), dependientes
o independientes, de las instituciones indicadas en el artículo
1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias,
Gobernaciones, Contraloría General del la República,
Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública,
Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los
órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa), o de las entidades en que
el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación
igual o superior al 50%.
Tampoco serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as)
contratados(as) por entidades ejecutoras del Programa Inversión
en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por los Decretos Supremos
Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº23, del 10 de febrero
de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A contar del 1° de enero del año 2011 el subsidio se
extinguirá el último día del mes en que el(la)
trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere
obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad
el(la) trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media,
podrá solicitar el subsidio al empleo, siempre que se cumplan
los demás requisitos para tener derecho al mismo.
2. Montos del subsidio
El monto anual del subsidio ascenderá a:
a) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo
brutas anuales sean iguales o inferiores a $1.920.000, el subsidio
ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles.
b) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo
brutas anuales sean superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales
a $2.400.000, el monto anual ascenderá a $384.000 (20% de
$1.920.000).
c) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo
brutas anuales sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000,
el monto del subsidio ascenderá a $384.000 menos el 20% de
la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles
anuales y $2.400.000.
El monto del subsidio pagado mensualmente ascenderá a las
cantidades que se indican a continuación, correspondiendo
al(la) trabajador(a) dos tercios del subsidio y al(la) empleador(a)
un tercio de éste:
a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores
a $160.000, el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración
sobre la cual se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de
pensiones y salud (remuneración imponible).
Ejemplo: Remuneración bruta $150.000 pesos. El monto del
subsidio son $45.000 pesos, correspondiendo al trabajador(a) $30.000
pesos y al(la) empleador(a) $15.000.
b) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea
superior a $160.000 e igual o inferior a $200.000, el subsidio ascenderá
a $48.000 (30% de $160.000), correspondiendo al(la) trabajador(a)
$32.000 pesos y al(la) empleador(a) $16.000 pesos.
c) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea
superior a $200.000 e inferior a $360.000, el subsidio ascenderá
a $48.000 menos el 30% de la diferencia entre la remuneración
mensual bruta y $200.000.
Ejemplo: Remuneración bruta $250.000 pesos. El monto del
subsidio son $33.000 ($48.000 - $15.000), correspondiendo al(la)
trabajador(a) $22.000 pesos y al(la) empleador(a) $11.000 pesos.
Ejemplo: Remuneración bruta $320.000 pesos. El monto del
subsidio son $12.000 ($48.000 - $36.000), correspondiendo al(la)
trabajador(a) $8.000 pesos y al(la) empleador(a) $4.000 pesos.
En el caso que el trabajador tenga más de un(a) empleador(a),
sólo tendrá derecho a un subsidio y para el cálculo
del monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas.
3. Pago del subsidio
El pago al(la) trabajador(a) será, por regla general, anual
y se realizará durante el segundo semestre del año
calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones
y/o rentas del trabajo y se realizará por el medio que indique
el(la) trabajador(a) al momento de completar la solicitud, ya sea
efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro
o vista, entre otras).
El(la) trabajador(a) dependiente podrá optar a pagos mensuales
al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda
modificar su opción sólo por una vez durante el año
calendario.
Si el(la) trabajador(a) dependiente optó por el pago mensual,
percibirá el 75% del lo que le corresponde como subsidio
mensual y la diferencia la recibirá cuando se realice el
proceso de reliquidación anual (segundo semestre del año
calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones
y/o rentas del trabajo).
Los(as) trabajadores(as) que revistan a la vez las calidades de
dependiente e independiente, de acuerdo al N° 2 del artículo
42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán optar a pagos
mensuales en relación a las remuneraciones que perciban en
su condición de trabajador(a) dependiente.
Los pagos mensuales se realizarán dentro de un plazo máximo
de 90 días contados desde la fecha de presentación
de la solicitud.
En caso que el empleador pague fuera de plazo las cotizaciones
previsionales, se suspenderá el pago del subsidio al(la)
trabajador(a) dependiente hasta cuando el(la) empleador(a) pague
las cotizaciones de pensiones y salud pendientes.
4. Solicitud del subsidio
Los(as) trabajadores(as) deberán presentar su solicitud
dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones
y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud
tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga
el derecho.
Los(as) trabajadores(as) que no presenten la solicitud dentro del
año calendario, se entenderá que renuncian a éste,
no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.
Los(as) trabajadores(as) cuya relación laboral termine mientras
estén en goce del subsidio, deberán presentar una
nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral. En
este caso, y siempre que el(la) trabajador(a) aún cumpla
con los requisitos para percibir este subsidio, el SENCE reactivará
el pago del beneficio con la comprobación del pago de sus
respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador
y actualizará sus bases de datos con los nuevos antecedentes.
IMPORTANTE: Durante los meses de julio, agosto y septiembre
del 2009, los(as) empleadores(as) y sus trabajadores(as) o ex trabajadores,
podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo)
de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores
a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el mes de julio
de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de marzo
a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de agosto
por los meses de abril a julio, además del mes de agosto,
y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además
del mes de septiembre.
Los(as) trabajadores(as) podrán realizar su solicitud en
el sitio www.subsidioempleojoven.cl, en oficinas del Banco BCI Nova
o SERVIPAG.
Si la solicitud la realiza en oficinas del Banco BCI Nova o SERVIPAG,
deberá acreditar su identidad presentando su Cédula
de Identidad. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio www.subsidioempleojoven.cl
deberá, para acreditar su identidad, ingresar algunos datos
que aparecen en su Cédula de Identidad.
Para que una solicitud sea aceptada a trámite, los(as)
trabajadores(as) deberán cumplir con los requisitos de edad
y puntaje en la Ficha de Protección Social, los otros requisitos
serán verificados por el SENCE.
Para conocer las oficinas del Banco BCI Nova o SERVIPAG más
cercanas a su lugar de trabajo o residencia, ingresa en "Puntos
de Atención" o llama al 800 55 26 26.
5. Plazos adicionales del subsidio
Los(as) trabajadores(as) tendrán derecho a solicitar un
plazo adicional en los casos que se indican a continuación:
a) Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido
entre los 18 y antes de los 25 años de edad.
Dicho plazo adicional será equivalente al descanso maternal,
tanto pre como post natal, correspondiendo en total a 18 semanas.
Este plazo adicional se contará a partir del día
primero del mes siguiente a aquel en que la trabajadora cumpla 25
años.
El plazo adicional por hijos nacidos vivos es compatible con el
de estudios, pudiendo sumarse ambos, desde que entre en vigencia
el plazo adicional por estudios (1º de enero de 2012).
No es aplicable a la trabajadora límite de edad alguno para
percibir el subsidio por el plazo adicional por hijos nacidos vivos.
b) Cuando los(as) trabajadores(as) hayan cursado estudios regulares,
entre los 18 y antes de los 25 años de edad, en una Institución
de Educación Superior del Estado o reconocida por éste
conforme a la información que proporcione el Ministerio de
Educación.
Para acreditar los estudios regulares, se deberá presentar
el certificado correspondiente.
El plazo adicional se contará a partir del primer día
del mes siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años,
y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador
cumpla 27 años de edad.
Conforme a los semestres académicos cursados, el plazo adicional
por estudios será el siguiente:
· 1 semestre académico, tres meses de plazo adicional,
· 2 semestres académicos, seis meses de plazo adicional,
· 3 o más semestres académicos sin título,
doce meses de plazo adicional,
· 4 o más semestres académicos con título,
veinticuatro meses de plazo adicional.
En todo caso, este plazo adicional sólo será aplicable
a contar del 1º de enero de 2012.
El plazo adicional deberá ser solicitado por el(la) empleador(a),
dentro de los tres meses anteriores al cumplimiento de los 25 años
de edad del(la) trabajador(a), en el sitio www.subsidioempleojoven.cl,
en oficinas del Banco BCI Nova o SERVIPAG.
6. Sanciones
Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente el subsidio,
para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue
a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos,
será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo
13 de la Ley con las penas del artículo 467 del Código
Penal. Asimismo, al(la) empleador(a) que, con igual propósito
incluya en sus planillas a trabajadores(as) inexistentes o que no
presten servicios efectivos o informe remuneraciones distintas a
las efectivamente pagadas e imponibles por la empresa, se le impondrá
la misma sanción. Serán solidariamente responsables
de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores
tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho,
como el contador que certifique la planilla respectiva.
Lo anterior es sin perjuicio que dicho infractor deberá
restituir al SENCE las sumas indebidamente percibidas, en conformidad
a lo establecido en la citada norma legal, reajustadas según
la variación que experimente el índice de precios
al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas
o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél
en que se percibieron y el que antecede a la restitución.
Cuando el porcentaje de reajuste de como resultado un valor negativo,
dicho valor no se debe considerar, igualándose éste
a un valor cero (0).
Las cantidades así reajustadas devengarán además
el interés penal mensual establecido en el artículo
53 del Código Tributario, vigente en la fecha en que se restituyen
los recursos, por todo el período transcurrido entre la fecha
en que se recibió indebidamente el subsidio y la fecha de
su restitución al SENCE.
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