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El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338,
entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes
y sus empleadores(as), mejorando el sueldo de los(as) trabajadores(as)
jóvenes y apoyando a quienes los contratan.
1. Beneficiarios(as) y requisitos del subsidio
Serán beneficiarios(as) los(las) empleadores(as), por sus
trabajadores(as) dependientes, que:
a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre
de la población del país, que equivales a tener un
puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección
Social (MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000.
e) Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del
plazo legal.
No serán beneficiarios(as) las instituciones indicadas en
el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios,
Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República,
Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública,
Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los
órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa), o de las entidades en que
el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación
igual o superior al 50%.
A contar del 1° de enero del año 2011 el subsidio se
extinguirá el último día del mes en que el(la)
trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere
obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad
el(la) trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media,
podrá solicitar el subsidio al empleo, siempre que se cumplan
los demás requisitos para tener derecho al mismo.
2. Montos del subsidio
El monto del subsidio, pagado mensualmente, ascenderá a
las cantidades que se indican a continuación, correspondiendo
al(la) trabajador(a) dos tercios del subsidio y al(la) empleador(a)
un tercio de éste:
a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores
a $160.000, el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración
sobre la cual se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de
pensiones y salud (remuneración imponible).
Ejemplo: Remuneración bruta $150.000 pesos. El monto del
subsidio son $45.000 pesos, correspondiendo al trabajador(a) $30.000
pesos y al(la) empleador(a) $15.000.
b) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea
superior a $160.000 e igual o inferior a $200.000, el subsidio ascenderá
a $48.000 (30% de $160.000), correspondiendo al(la) trabajador(a)
$32.000 pesos y al(la) empleador(a) $16.000 pesos.
c) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea
superior a $200.000 e inferior a $360.000, el subsidio ascenderá
a $48.000 menos el 30% de la diferencia entre la remuneración
mensual bruta y $200.000.
Ejemplo: Remuneración bruta $250.000 pesos. El monto del
subsidio son $33.000 ($48.000 - $15.000), correspondiendo al(la)
trabajador(a) $22.000 pesos y al(la) empleador(a) $11.000 pesos.
Ejemplo: Remuneración bruta $320.000 pesos. El monto del
subsidio son $12.000 ($48.000 - $36.000), correspondiendo al(la)
trabajador(a) $8.000 pesos y al(la) empleador(a) $4.000 pesos.
En el caso que el trabajador tenga más de un(a) empleador(a),
para el cálculo del monto del subsidio se sumarán
las remuneraciones brutas del(la) trabajador(a) y a cada empleador(a)
le corresponderá proporcionalmente el monto del subsidio,
en atención a la proporción que representen las remuneraciones
pagadas sobre el conjunto de las remuneraciones percibidas por el(la)
trabajador(a) en el mes respectivo.
3. Pago del subsidio
El pago al(la) empleador(a) será mensual y se realizará
por el medio que indique al momento de completar la solicitud, ya
sea efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro
o vista, entre otras).
Los pagos mensuales se realizarán dentro de un plazo máximo
de 90 días contados desde la fecha de presentación
de la solicitud.
En caso que el empleador pague fuera de plazo las cotizaciones
previsionales, perderá el subsidio por el mes correspondiente
y se suspenderá el pago del subsidio al(la) trabajador(a)
hasta cuando el(la) empleador(a) pague las cotizaciones de pensiones
y salud pendientes.
4. Solicitud del subsidio
Los(as) empleadores(as) deberán presentar su solicitud antes
de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia
en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los(as) empleadores(as) que no presenten la solicitud en el plazo
indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste
por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el
derecho en los meses siguientes, debiendo presentar la solicitud
dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente
el subsidio.
IMPORTANTE: Durante los meses de julio, agosto y septiembre del
2009, los(as) empleadores(as) y sus trabajadores(as) o ex trabajadores,
podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo)
de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores
a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el mes de julio
de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de marzo
a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de agosto
por los meses de abril a julio, además del mes de agosto,
y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además
del mes de septiembre.
Los(as) empleadores(as) podrán realizar su solicitud en
el sitio www.subsidioempleojoven.cl, en oficinas del Banco BCI Nova
o SERVIPAG.
Si la solicitud la realiza en oficinas del Banco BCI Nova o SERVIPAG,
deberá acreditar su identidad, presentando su Cédula
de Identidad, como también indicar el RUT y nombre completo
de los(as) trabajadores(as) por los cuales solicita el beneficio.
En aquellos casos que el(la) empleador(a) corresponda a una persona
jurídica, será el representante legal o mandatario
quien deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad
mediante escritura pública o mandato, según corresponda.
Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio www.subsidioempleojoven.cl
deberá, para acreditar su identidad, ingresar algunos datos
que aparecen en su Cédula de Identidad.
Para que una solicitud sea aceptada a trámite, los(as) trabajadores(as),
por los(as) cuales el(la) empleador(a) está solicitando el
beneficio, deberán cumplir con los requisitos de edad y puntaje
en la Ficha de Protección Social, los otros requisitos serán
verificados por el SENCE.
Para conocer las oficinas del Banco BCI Nova o SERVIPAG más
cercanas a su lugar de trabajo o residencia, ingresa en "Puntos
de Atención" o llama al 800 55 26 26.
5. Plazos adicionales del subsidio
Los(as) empleadores(as), por sus trabajadores(as), tendrán
derecho a solicitar un plazo adicional en los casos que se indican
a continuación:
a) Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido
entre los 18 y antes de los 25 años de edad.
Dicho plazo adicional será equivalente al descanso maternal,
tanto pre como post natal, correspondiendo en total a 18 semanas.
Este plazo adicional se contará a partir del día
primero del mes siguiente a aquel en que la trabajadora cumpla 25
años.
El plazo adicional por hijos nacidos vivos es compatible con el
de estudios, pudiendo sumarse ambos, desde que entre en vigencia
el plazo adicional por estudios (1º de enero de 2012).
No es aplicable a la trabajadora límite de edad alguno para
percibir el subsidio por el plazo adicional por hijos nacidos vivos.
b) Cuando los(as) trabajadores(as) hayan cursado estudios regulares,
entre los 18 y antes de los 25 años de edad, en una Institución
de Educación Superior del Estado o reconocida por éste
conforme a la información que proporcione el Ministerio de
Educación.
Para acreditar los estudios regulares, se deberá presentar
el certificado correspondiente.
El plazo adicional se contará a partir del primer día
del mes siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años,
y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador
cumpla 27 años de edad.
Conforme a los semestres académicos cursados, el plazo adicional
por estudios será el siguiente:
· 1 semestre académico, tres meses de plazo adicional,
· 2 semestres académicos, seis meses de plazo adicional,
· 3 o más semestres académicos sin título,
doce meses de plazo adicional,
· 4 o más semestres académicos con título,
veinticuatro meses de plazo adicional.
En todo caso, este plazo adicional sólo será aplicable
a contar del 1º de enero de 2012.
El plazo adicional deberá ser solicitado por el(la) empleador(a),
dentro de los tres meses anteriores al cumplimiento de los 25 años
de edad del(la) trabajador(a), en el sitio www.subsidioempleojoven.cl,
en oficinas del Banco BCI Nova o SERVIPAG.
6. Incompatibilidades del subsidio
El subsidio correspondiente al(la) empleador(a) será incompatible
con la percepción simultánea de los beneficios que
concede:
a) El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por
concepto de contratación de aprendices, administrado por
el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
b) El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio cotizaciones
previsionales para los(as) trabajadores(as) jóvenes, administrado
por el Instituto de Previsión Social (IPS).
c) Bonificación a la Contratación de Mano de Obra,
regulada por los Decretos Supremos Nº13, del 13 de enero de
2009, y Nº43, del 27 de marzo de 2009, ambos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
d) Programa Bonificación a la Contratación de Mano
de Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario, regulado
por los Decretos Supremos Nº235, del 27 de diciembre de 2007,
y Nº62, del 14 de mayo de 2008.
e) Programa Bonificación a la Contratación de Mano
de Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario año
2009, regulado por el Decreto Supremo Nº2, del 2 de enero de
2009, modificado por el Decreto Supremo Nº45, del 27 de marzo
de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
f) Programa de Reinserción Laboral, orientado preferentemente
para personas desempleadas mayores de 40 años que hayan perdido
su empleo, regulado por el Decreto Supremo Nº59, del 22 de
marzo de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
g) Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regulado
por los Decretos Supremos Nº1, del 2 de enero de 2009, y Nº23,
del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Si el(la) empleador(a) presenta su solicitud, se entenderá
que renuncia a los beneficios antes señalados, sin perjuicio
que pueda modificar su opción posteriormente, debiendo comunicarlos
al SENCE.
7. Suspensión del subsidio
Cuando un(a) trabajador(a) dependiente se encuentre sujeto a subsidio
por incapacidad laboral, su empleador(a) no tendrá derecho
al pago del subsidio por el tiempo en que perciba subsidio por incapacidad
laboral de la licencia médica o de la orden de reposo médico.
El monto del subsidio mensual se reducirá en proporción
a los días por los cuales el(la) trabajador(a) perciba el
subsidio por incapacidad laboral.
El(la) empleador(a) está obligado a comunicar al SENCE cuando
el(la) trabajador(a), por el cual percibe el subsidio, tenga una
licencia médica o una orden de reposo médico, y su
extensión, ya sea personalmente, por carta certificada o
través de medios electrónicos. En todo caso, dicha
comunicación deberá indicar a lo menos:
a) El nombre o razón social del(la) empleador(a), y su cédula
de identidad o rol único tributario, según corresponda.
b) El nombre completo y el RUT del(la) trabajador(a).
c) La entidad de salud previsional pagadora del subsidio por incapacidad
laboral.
d) Los días de duración la licencia médica
o la orden de reposo cuando corresponda.
8. Sanciones
Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente el subsidio,
para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue
a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos,
será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo
13 de la Ley con las penas del artículo 467 del Código
Penal. Asimismo, al(la) empleador(a) que, con igual propósito
incluya en sus planillas a trabajadores(as) inexistentes o que no
presten servicios efectivos o informe remuneraciones distintas a
las efectivamente pagadas e imponibles por la empresa, se le impondrá
la misma sanción. Serán solidariamente responsables
de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores
tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho,
como el contador que certifique la planilla respectiva.
Lo anterior es sin perjuicio que dicho infractor deberá
restituir al SENCE las sumas indebidamente percibidas, en conformidad
a lo establecido en la citada norma legal, reajustadas según
la variación que experimente el índice de precios
al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas
o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél
en que se percibieron y el que antecede a la restitución.
Cuando el porcentaje de reajuste de como resultado un valor negativo,
dicho valor no se debe considerar, igualándose éste
a un valor cero (0).
Las cantidades así reajustadas devengarán además
el interés penal mensual establecido en el artículo
53 del Código Tributario, vigente en la fecha en que se restituyen
los recursos, por todo el período transcurrido entre la fecha
en que se recibió indebidamente el subsidio y la fecha de
su restitución al SENCE.
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